La Justicia del Chaco intimó a Capitanich a acatar una sentencia judicial o será multado

Se trata de un fallo dictado en septiembre de 2019, que le ordenó al gobierno del Chaco resolver el reclamo de una trabajadora del Ministerio de Salud. El decreto ya estaba para ser firmado en noviembre de 2020, durante la gestión como ministra de Paola Benítez. Sin embargo, hasta ahora el gobernador no lo firmó.

El gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, fue intimado para que en un plazo de dos días de notificado suscriba un decreto que dé cumplimiento a una sentencia judicial dictada en septiembre de 2019. Se trata de una acción de amparo en favor de una trabajadora del Ministerio de Salud de la Provincia a quién se le retuvieron los haberes de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y también el medio aguinaldo de ese año. En caso de no hacerlo, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo advirtió que le aplicará multas (astreintes) por cada día de retardo.

Lo más curioso del caso es que, según las constancias del expediente, el 12 de noviembre de 2020 la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud solicitó se la autorice a liquidar los ajustes de haberes, reconociendo lo solicitado por la trabajadora y ordenado por la sentencia judicial del 30 de septiembre de 2019. Para eso hace falta un decreto con la firma del gobernador que autorice el pago. Al parecer, el proyecto de decreto dormiría en los laberintos de la burocracia estatal.

Ante la falta de respuestas del Poder Ejecutivo, la trabajadora requirió a la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que intime al gobernador a cumplir con la sentencia o que aplique multas por cada día de demora.

Así, a través de una resolución dictada el 25 de marzo pasado, las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato intimaron al gobernador Jorge Milton Capitanich “a que dentro del término de dos días informe el trámite otorgado a la actuación simple del Ministerio de Salud y proceda a dar cumplimiento con la sentencia Nº 287 del 30/09/2019 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes por cada día de retardo”.

Fuente: Litigio.com.ar

Compartí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *