Causa Judis: la Cámara de Apelaciones revocó los procesamientos de dos imputados

Dos de los siete imputados en la causa por lavado donde está imputado el ex rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral, se les revocó el auto de procesamiento.

En la jornada de este lunes se conoció la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2, sobre la apelación que presentaron los abogados defensores de Carlos Antonio Ibáñezen orden al delito de Lavado de Activos agravado por habitualidad y por ser funcionario público (art. 303, incs. 1º y 2º «a» y «b», del Código Penal) en carácter de autor; contra Alejandro Carlos Ibáñez, Juan Carlos Tymkiw, Jorge Raúl Varela y Nelson Jorge Varela por el delito de Lavado de Activos agravado por habitualidad (art. 303, incs. 1º y 2º «a», del Código Penal) en carácter de coautores; y respecto a Romina Giselle Klepacek y Karina Edith Nichiporuk, por el delito de Lavado de Activos (art. 303, inc. 1º del Código Penal) en carácter de partícipes secundarias.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con la firma de la Jueza de Cámara Roció Alcalá, la jueza subrogante Patricia Beatriz García, y el secretario de Cámara Juan Mateo Dijou, sobre el «LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: JUDIS, OMAR VICENTE Y OTROS POR INFRACCIÓN ART. 303, INCS. 1 Y 2 A) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA», proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de Juan Carlos Tymkiw y Alejandro Carlos Ibáñez, confirmando el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado en su contra y revocando la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesa sobre los nombrados, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente decisión.

El segundo punto de la resolución menciona que no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de Carlos Antonio Ibáñez, Jorge Raúl Varela y Nelson Jorge Varela y confirman el auto de procesamiento sin prisión preventiva, en todo lo que fuera materia de impugnación.

Asimismo, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial y revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto contra Romina Giselle Klepacek. De la misma forma la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación interpuesto por el Dr. Juan Esteban Pockorny y revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto contra Karina Edith Nichiporuk.

En sus fundamentos de apelación, el abogado Juan Pokorny adujo que su defendida «fue imputada como partícipe secundaria de lavado de activos, siendo que solamente se limitó a cumplir sus horarios laborales de la pasantía que realizaba en la Facultad». Asimismo, señala que se le atribuye haber retirado exactamente el monto mínimo a partir del cual se puede imputar el delito de lavado de activos. Argumenta que el hecho de que la contadora Almirón y Judis hayan firmado la certificación de horas de sus pasantías no prueba ningún delito, sino el desarrollo de una actividad educativa.

Para esta imputada la Cámara entendió que «bajo el panorama expuesto y los antecedentes reseñados, consideramos que los elementos reunidos hasta el momento no son suficientes para atribuir participación a Karina Edith Nichiporuk en los hechos investigados». 

«Ello, toda vez que de la documentación que aportó el Dr. Pockorny (y que fue señalada por este Tribunal en la resolución de fecha 29/05/2023) se puede corroborar la hipótesis defensista a su respecto, siendo también aplicables al caso los argumentos expuestos al tratar la situación procesal de Klepacek en punto a la falta de configuración de la participación secundaria y el aspecto subjetivo del delito de lavado de activos (art. 303, inc. 1, del CP), por lo que corresponde se revoque el auto de procesamiento dispuesto en su contra», cierra el fallo. 

De Diario Chaco

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